SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2003- R
Fecha: 26-Ago-2003
II.2
II.2 Que, por Auto de 20 de octubre de 2001, al no presentarse postores para pugnar por el inmueble en remate de propiedad del recurrente, el mismo es adjudicado al Banco ejecutante (fs. 1); lo que dio lugar a que el recurrente apelara de dicha resolución, al igual que Jhonny Dorado -lo que también se concluyó en la SC 976/2003-R- (fs. 2-4, 5-6), recursos que se conceden por Auto de 6 de marzo de 2002 (fs. 11), resultando el expediente de los mismos, más los recursos contra el Auto dictado el 23 de agosto de 2001, radicado en la Sala Civil Segunda (fs. 20 vta.), cuyos miembros son los recurridos, quienes resolvieron por Auto de Vista de 4 de julio de 2002, refiriéndose a los recursos de apelación interpuesto por la esposa del recurrente y Jhonny Dorado S. contra el Auto de 23 de agosto de 2001 y el interpuesto también por el último de los nombrados contra el Auto de 20 de octubre de 2001 (fs. 21).