SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2003- R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba en Liquidación en su contra, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil dictó los Autos de 23 de agosto y 20 de octubre de 2001, el primero apelado por Adela Rico de Valencia y el segundo por él y Jhonny Dorado, habiéndose, en cada a cada caso, fundamentado para atacar los diversos autos. Dichas apelaciones, fueron conocidas por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, cuyos vocales, dictaron el Auto de Vista de 4 de julio de 2002, resolviendo únicamente la apelación de Adela Rico, por lo que devuelto el expediente al juzgado de origen, solicitó se considerara el error en el que incurrieron los vocales (de no tener en cuenta la apelación por él planteada), pero su solicitud fue negada, por lo que se vio obligado a apelar y al negársele planteó recurso de compulsa; que otra vez radicó en la citada Sala, la misma que declaró legal la compulsa, por lo que remitidos los antecedentes para resolver conforme a ley, la misma Sala por tercera vez conoció la causa y dictó el Auto de Vista de 25 de febrero de 2003, por el que de manera ilegal se sustituyó y modificó el primer Auto de Vista de 04 de julio de 2002, con el que había concluido su competencia, de modo que los recurridos, al atribuirse competencia que habían perdido, se constituyeron en un Tribunal de excepción, siendo por ello sus actos nulos, al tenor de los dispuesto por los arts. 8 inc. 4), 9, 90 y 196 CPC, 12 LOJ y 14 CPE.