SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2003- R

Fecha: 26-Ago-2003

III.2

III.2 Que sin embargo, cabe señalar, que el recurrente al relatar el supuesto acto ilegal en el que hubieran incurrido los recurridos, deja en descubierto que ahora pretende anular actos que él mismo originó, lo que resulta un contrasentido, por lo mismo es un abuso de su parte, activar esta jurisdicción para denunciar dicho acto, pues de lo afirmado por el mismo recurrente y la parte de conclusiones de este fallo, se tiene que dictado que fue el Auto de Vista de 4 de julio de 2002 y devuelto el expediente al Juzgado de origen, el propio recurrente reconociendo la competencia de los vocales recurridos (competencia que de manera contradictoria desconoce en esta acción), solicitó al Juez de la causa que el expediente se devuelva al Tribunal de apelación, el que en última instancia resolvió la apelación extrañada, dictando al efecto el Auto de 25 de febrero de 2003, con el fundamento de confirmar el Auto apelado (de 20 de octubre de 2001), por haberse planteado la apelación fuera de término legal, de lo que también se infiere que el recurrente utiliza la presente acción extraordinaria por haberle resultado desfavorable el fallo dictado por los recurridos, que él mismo motivó al apelar primero y luego compulsar, objetivo que no debe ser tolerado por esta jurisdicción, dado que no puede ser utilizada para tratar de dejar sin efecto los fallos que resulten desfavorables a los sujetos procesales dentro de un proceso, pues se ha dejado establecido en forma reiterada que únicamente se podrá impugnar la validez de un fallo dictado dentro de un proceso, cuando no se han observado las normas del debido proceso, el mismo que implica el respeto a un conjunto de derechos y garantías procesales.