Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2003- R
Fecha: 26-Ago-2003
II.3
II.3 Que, devuelto el expediente al juzgado de origen, el recurrente solicitó al Juez de la causa devuelva obrados al Tribunal de apelación, a fin de que los mismos resuelvan la apelación planteada contra el Auto de 20 de octubre de 2001; el Juez por providencia de 27 de septiembre de 2002, negó lo solicitado, lo que motivó que el recurrente planteara apelación contra la misma, que a su vez, fue negada por providencia de 5 de octubre de 2002, contra la que se planteó recurso de compulsa, que fue declarado legal por Auto de Vista de 21 de octubre de 2002, emitido también por los vocales recurridos (fs. 22, 23).