SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2003- R

Fecha: 26-Ago-2003

II.5

II.5    Que, el 29 de abril de 2003, el recurrente presentó otro recurso de amparo contra Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil-Comercial (quien está en conocimiento del proceso ejecutivo seguido al recurrente), en el que denuncia de ilegal varias actuaciones procesales, entre otras, que “la Sala Civil Segunda por Auto de 4 de julio de 2002, a tiempo de resolver las apelaciones contra el Auto de 20 de octubre de 2001 (no señala de qué se trata) consideró únicamente la apelación de la codemandada y no la suya y de Jhonny Dorado S. y más aún habiendo perdido ya competencia como dispone el art. 196 CPC, dictó otro Auto de Vista dentro del mismo objeto de litigio el 25 de febrero de 2003 modificando el anterior, incurriendo en la nulidad establecida en el art. 31 referido”. Este recurso, ha sido resuelto en revisión aprobándose la improcedencia mediante SC 979/2003-R de 14 de julio.