SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2003- R

Fecha: 26-Ago-2003

III.3

III.3   Que, sobre la supuesta pérdida de competencia de los vocales recurridos, resulta que la pérdida de competencia por la causal establecida en el art. 8 inc. 4) concordante con el art. 208 CPC, se da en apelación cuando los vocales dictan un auto de vista fuera de término legal, término que tratándose de las apelaciones en el efecto devolutivo -como es el presente caso- se computa desde que se sorteare el expediente, conforme a las previsiones de los arts. 241, 245 y siguientes CPC, normas cuyo alcance han sido interpretadas en SC 44/2003 por el Tribunal Constitucional, que entendió: “...radicada que sea la causa ante el Juez o Tribunal de apelación, dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista; a su vez, las partes hasta antes de esa decisión final podrán presentar los alegatos que consideren convenientes”. Es decir, que para que los vocales recurridos hayan perdido competencia al dictar el Auto de Vista de 04 de julio de 2002 (como alega el recurrente), debió acreditarse y demostrarse que ese fallo fue dictado fuera de término legal, lo que en la especie no se evidencia.

            Que, además de aquello, la supuesta nulidad por pérdida de competencia de los vocales recurridos al dictar el primer Auto de Vista de 4 de julio de 2002 y aún el tercer Auto de Vista de 25 de febrero de 2003, en su caso debió ser demandada en otro recurso establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y la Ley 1836, pues como ha reconocido reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, expresada en las SSCC 874/2003-R, 725/2003-R,  524/2003-R, entre otras, no se puede declarar la nulidad de actos por falta de competencia o usurpación de funciones a través de un recurso de amparo constitucional, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para tal efecto.