Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2003- R
Fecha: 26-Ago-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que concedida la apelación contra el Auto de 20 de octubre de 2001, el Juez de la causa remitió al superior recién el 3 de mayo de 2002, es decir, después de 7 meses o 210 días y no en el plazo de 24 horas establecida por el art. 244 CPC, por lo que al haber actuado de tal forma, el Juez incumplió el art. 203 CPC e incurrió en retardación de justicia, perdiendo automáticamente su competencia de acuerdo al art. 208 CPC.