SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Sus representados están siendo objeto de un triple juzgamiento en tres jurisdicciones y competencias diferentes, dificultando e impidiendo su defensa toda vez que en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, se les sigue un proceso penal por la supuesta comisión de delitos de tráfico de sustancias controladas, cohecho activo, confabulación y asociación delictuosa previstos por el art. 48.m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), como producto de un supuesto desvío de ácido sulfúrico hacia el narcotráfico, internación ilegal de sustancias controladas al territorio nacional, omisión de pago de impuestos por dichas importaciones y una supuesta confabulación y asociación delictuosa, investigación que incluyó los periodos de 1995 a 1999.
De la misma manera, en el Juzgado Tercero Liquidador de Partido en lo Penal del Distrito de Potosí, se tramita otro proceso penal en contra de sus representados por la supuesta comisión del delito de contrabando previsto en el art. 166 de la Ley General de Aduanas (LGA) asociación delictuosa y tráfico de influencias, con la agravante del art. 180.c) y h) LGA. Agrega que asimismo han sido sorprendidos con las notificaciones de un tercer proceso por parte de la Administración Aduanera Interior Potosí- Regional de la Aduana Nacional, por los mismos hechos que se los pretende procesar en los juicios de referencia, encontrándose el último proceso en espera de una resolución que acepte o rechace una oferta de pago realizada por sus representados al ser evidente la existencia de tributos impagos, obligación que no negaron y por el contrario fue la Aduana Nacional que no los quiso recibir.
Añade que los tres procesos tienen como base única el requerimiento acusatorio de la Fiscal María Luisa Torres Bernal, que cursa en el Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, así como las pruebas obtenidas por la referida autoridad para emitir su requerimiento acusatorio, teniendo presente que los Autos de procesamiento en los tres procesos versan sobre los mismos hechos delictivos que se les imputan.
Continúa expresando que como emergencia de los mencionados procesos el 10 de febrero de 2003, en el aduanero de la ciudad de Potosí el Ministerio Público, requirió la inhibitoria del Juez Tercero Liquidador de Partido en lo Penal, y la acumulación del mismo al proceso que se sustancia en la ciudad de La Paz por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, autoridad jurisdiccional que declinó competencia disponiendo la remisión del expediente a la Presidencia de la Corte Superior de la ciudad de La Paz. Apelada esta determinación por la Aduana Regional Potosí, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, mediante Auto de Vista de 28 de marzo de 2003, la revocó con el argumento de que la conducta de los procesados se adecua a normas diferentes a las que deben ser juzgados, por lo que en cumplimiento a ese fallo el Juez de Partido reasumió conocimiento y citó a sus representados a una audiencia preparatoria en el proceso penal aduanero para el día 28 de abril de 2003.