SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que el Presidente, vocal relator de la Sala Penal  Segunda y el Juez Tercero Liquidador de Partido en lo Penal, han vulnerado el principio “non bis in  idem”, el derecho a la defensa y normas legales previstas en el Código de Procedimiento Penal de 1972 de sus representados, por cuanto los primeros revocaron el Auto dictado por el Juez Tercero Liquidador de Partido en lo Penal por el que declinaba el conocimiento  de la acción penal aduanera por contrabando disponiendo la remisión del expediente  al Juzgado  Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, ordenando que el declinante reasuma conocimiento de la causa para su prosecución y el segundo por  haber señalado audiencia preparatoria del juicio penal aduanero, sin tener presente que sus representados no pueden ser juzgados por los mismos hechos en tres procesos diferentes y por dos leyes especiales (L1008 y LGA), debiendo por ello aplicarse la del delito más grave - que en su caso- es la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.  Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.