SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, por los antecedentes procesales se constata que los recurrentes están siendo procesados en la ciudad de La Paz ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, proceso que se inició por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas (ácido sulfúrico), cohecho activo, confabulación y asociación delictuosa, que se lo inició con el requerimiento de apertura de proceso de 18 de septiembre de 2000, emitido por los fiscales de Materia María Luisa Tórres Bernal y Serafín La Fuente Fuentes (fs. 2907-2947 cuerpo 15), y por Resolución 104/00 de 25 de septiembre del mismo año (fs. 2978-2979), el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas resolvió el procesamiento contra los recurrentes por los delitos de tráfico (ácido sulfúrico), cohecho activo, confabulación y asociación delictuosa, previstos por los arts. 48, 67, 55, 76, con la agravante del art. 53 L1008, y que actualmente se encuentra en lectura de alegatos para sentencia, cual consta del proceso original remitido a instancias de este Tribunal (fs.19.384-19.390, cuerpo 100).