SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.5
III.5 Por los antecedentes procesales, se evidencia que los representados por el recurrente, agotaron los recursos y medios legales de defensa antes de la interposición de este recurso, al haber opuesto la excepción de litispendencia que fue rechazada, lo que determina se abra el ámbito de protección de la justicia constitucional otorgando la tutela solicitada ante una clara vulneración de los derechos a la defensa y al principio “non bis in idem”, lo que determina la procedencia del amparo constitucional, instituido por el art. 19 CPE para la protección inmediata de los derechos y garantías fundamentales de la persona ante los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio.