Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.6
II.6 Apelada la anterior resolución, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronuncia el Auto de Vista de 28 de marzo de 2003, que revoca el Auto apelado, con el fundamento de que cada uno de los procesos tiene un procedimiento diferente señalado en Leyes especiales a las que deben sujetarse, disponiendo que el Juez Liquidador Tercero de Partido en lo Penal sustancie el proceso (62-63).