SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos:  1) si bien el  concurso ideal  o delito compuesto, se halla demostrado por la comisión de un presunto ilícito penal, empero existen los mecanismos legales para hacer valer las pretensiones  de las partes conforme lo previenen los arts. 175,183 CPP.1972, los que no pueden suplirse con el amparo constitucional; 2) la finalidad del art. 44 CP (concurso ideal), es lograr una sentencia única dentro de los alcances del art. 246 del citado cuerpo de leyes, siendo necesario para ello que los procesos se hallen en estado de sentencia para su acumulación, de ninguna manera antes de cumplir ésta formalidad lo que no ocurre en el caso presente;  3)  al encontrarse el proceso administrativo  con oferta de pago de tributos por parte de los recurrentes, resulta innecesaria su consideración, por encontrase pendiente de resolución, además los imputados (recurrentes) en el proceso aduanero no han interpuesto ninguna cuestión prejudicial o excepciones previstas en el art. 207 LGA, o si las hubo, hasta el presente aún no se ha realizado la audiencia preparatoria del juicio para su consideración y consiguiente resolución; 4) el requerimiento fiscal de acumulación fue de oficio sin que las partes la hubieran pedido expresamente. Ninguno de los procesos aludidos contra los recurrentes se encuentra en estado de dictarse sentencia, se hallan en fase preparatoria, razón para desestimar la acumulación de procesos en el marco del art. 246  CPP.1972.   

La situación planteada se encuentra dentro de las previsiones  y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.