SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.3

III.3          En el caso de autos, se advierte que  los representados por el recurrente son objeto de un triple procesamiento, pues por una parte están siendo juzgados por tráfico de sustancias controladas (ácido  sulfúrico), asociación delictuosa, confabulación, cohecho activo  en la ciudad de La Paz; y por contrabando del mismo ácido sulfúrico,  asociación delictiva  en actividad aduanera y otros en el Distrito Judicial de Potosí, además del proceso administrativo aduanero seguido por la Administración Interior Potosí, que, en los hechos tienen su origen en los mismos delitos. Al respecto, el art. 246 CPP.1972 -aplicable al presente caso-establece: “En los casos de pluralidad de delitos cometidos por una misma persona, en tiempos y lugares diversos, o en unión de otras personas, y por los cuales se haya instaurado independientemente procesos en diferentes juzgados, corresponderá al juez que conozca el caso más grave, de acuerdo con el art. 46 del Código Penal, dictar la sentencia única para imponer la pena definitiva que deberá sufrir el encausado por todas las infracciones cometidas”, para lo que señala el procedimiento a seguir, disposición legal que constituye una garantía procesal para quienes son juzgados en forma separada  en diversos juzgados por la supuesta comisión de los mismos hechos delictivos, normativa que está íntimamente ligada al principio “non bis in idem”, según el cual "Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias", consagrado en el art. 4 CPP, como en el art. 8 punto 4 del Pacto de San José de Costa Rica, puesto que el pronunciamiento de una sentencia única implícitamente se reconoce la persecución penal única, tratándose  de los mismos hechos que originan dos o más procesos. Este aspecto también se encuentra previsto en el art. 27 CPP.1972 que prevé la indivisibilidad de juzgamiento al disponer: “Por un mismo delito no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos”, más aún si como en el caso examinado los incriminados son los mismos.