Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2003
Fecha: 16-Sep-2003
b)
b) Conforme a la documentación presentada, ese Sindicato no es una empresa de lucro, como pretende Impuestos Internos, sino una entidad gremial de beneficio a sus asociados, quienes de manera individual se encuentran inscritos en el RUC dentro del Régimen Integrado, cumpliendo religiosamente con sus obligaciones conforme a los arts. 17 y 33 de la Ley 843 y DS 21642 de 30 de junio de 1987, por lo que no puede ser sujeto pasivo de ninguna obligación tributaria al no tener una actividad comercial ni percibir ingreso alguno.
- Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavides, Gerente Distrital I de la Gerencia Distrital de en La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- “
- I.1.2 Persona recurrida y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- 1.
- III.3