SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2003
Fecha: 16-Sep-2003
III.3
III.3 La línea jurisprudencial anotada es aplicable al caso de autos, por cuanto la jurisdicción y competencia de la Jueza recurrida cesó al momento en que dictó el Auto de 27 de noviembre de 2002, a través del cual dispuso la ejecutoria de la Sentencia 46/2002, de 10 de octubre por la que declaró improbada la demanda contenciosa tributaria intentada por el Sindicato de Transportes “Litoral” en contra de la Resolución Determinativa 519 de 28 de octubre de 1994.
Por consiguiente, a partir de ese momento la indicada autoridad judicial carecía de competencia para dictar resolución alguna, debiéndose limitar a ordenar la remisión de los antecedentes a la Administración Tributaria a los efectos de la Cobranza Coactiva prevista en el Título VII de la Ley 1340.
Consecuentemente, al haber dictado los Autos de 17 de marzo, 23 de abril y 25 de mayo de 2003 en ejecución de una sentencia que declaró improbada la demanda contenciosa tributaria, es decir luego de que hubiera cesado su competencia, ha incurrido en la nulidad de sus actos previstos por los arts. 31CPE y 79.II LTC.
- Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavides, Gerente Distrital I de la Gerencia Distrital de en La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- “
- I.1.2 Persona recurrida y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- 1.
- III.3