SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2003

Fecha: 16-Sep-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente impugna los Autos de 17 de marzo, 23 de abril y 25 de mayo de 2003, pronunciados por la Jueza Segundo de Partido  en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria, y pide se declare su nulidad argumentado que fueron dictados por esa autoridad judicial sin jurisdicción ni competencia, cuando el proceso se encontraba en fase de cobranza coactiva, sin considerar que de acuerdo a los arts. 304, 306 y 307 CTb, ésta corresponde a la Administración Tributaria, así como la facultad de realizar el cálculo de actualizaciones, multas e intereses, no existiendo sustento legal alguno para que la demandada haya ordenado la suspensión de la ejecución coactiva y ordenado la intervención de la asesora técnica del Juzgado. Corresponde analizar lo planteado y determinar si la autoridad judicial recurrida al dictar los Autos que se cuestionan ha actuado con jurisdicción y competencia,  o por lo contrario ha incurrido en los preceptos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.