SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2003

Fecha: 16-Sep-2003

Fragmento 18

El art. 79 LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 CPE, dispone expresamente que:  “I.  Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.  II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”. En consecuencia, a la jurisdicción constitucional en el caso presente, sólo le concierne determinar si la autoridad recurrida,  al dictar los  Autos de 17 de marzo, 23 de abril de 25 de mayo de 2003 demandados de nulidad, actuó o no con jurisdicción y competencia”.