SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2003
Fecha: 16-Sep-2003
f)
f) El CTb fue promulgado cuando ejercía funciones el ex Tribunal Fiscal de la Nación y cuando aún no fueron creados los Juzgados dependientes del Poder Judicial, de modo que los procesos contencioso tributarios con fallos ejecutoriados eran devueltos a la Administración Tributaria para su ejecución en la vía coactiva; que, los arts. 304, 306 y 307 CTb no constituyen reconocimiento expreso a la competencia de la Administración para la ejecución de sentencias, a lo que debe añadirse que el art. 116.III de la Constitución política del estado (CPE), otorga dicha competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado, además que la LOJ es posterior a la Ley 1340, habiendo aquélla en su art. 300 derogado expresamente los arts. 183 al 189, 204 al 210 y 280 al 282 CTb, así como todas las disposiciones contrarias.
- Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavides, Gerente Distrital I de la Gerencia Distrital de en La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- “
- I.1.2 Persona recurrida y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- 1.
- III.3