SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2003- R

Fecha: 01-Sep-2003

cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de

“Que, la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 del sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), ha creado “el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas...” que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, asegurando que: ... b) Tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, cualesquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado gocen de la protección prevista por ley(...).”

“Que, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1997, en su Título III relativo al Procedimiento de Reclamaciones y otros, trata sobre la facultad otorgada al usuario de presentar su reclamación por el acto u omisión a la empresa o entidad regulada, la cual deberá ser procesada y resuelta por ésta, pero para el caso de que su reclamación no sea resuelta podrá plantear la reclamación administrativa ante la Superintendencia correspondiente, a efectos de que mediante resolución se la declare probada o improbada.”

“Que, el 29 de octubre de 1999, se promulgó la Ley Nº 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que tiene por objeto según dispone en su art. 1 “establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y (....) los derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios(....)”, a cuyo efecto en el art. 14 de la misma Ley “Se crea la Superintendencia de Saneamiento Básico como parte del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), en sustitución de la Superintendencia de Aguas (...)”. Que, la creada Superintendencia, tiene entre sus atribuciones “proteger los derechos de los Usuarios de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario de las EPSA y del Estado”.”