SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2003- R
Fecha: 01-Sep-2003
II.2
II.2 Que, el 30 de mayo de 2003, la empresa “Aguas del Illinami”, notificó al recurrente “por filtraciones de aguas”, que ponían en riesgo el inmueble colindante de propiedad del que fuera su demandante. Asimismo, le hizo conocer que la falta de reparación y mantenimiento en las instalaciones internas, están tipificadas como infracciones en la Ley 2065, de 4 de abril de 2000, cuya sanción era el corte del servicio, si en el plazo de diez días no realizaba las reparaciones pertinentes (fs. 31); empero el recurrente por cartas dirigidas y presentadas al recurrido el 5, 9 y 11 de junio de 2003 (fs. 18, 20, 21), haciéndole conocer que la familia Bustamante no le permite el ingreso a su inmueble para realizar las reparaciones del alcantarillado, por lo que le solicita interceda a fin de que pueda cumplir con la conminatoria de reparación. Asimismo, por carta de 6 del mismo mes y año, hizo conocer lo mismo a la Superintendencia de Aguas (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Roberto Bianchi, Gerente General de Aguas del Illimani
- I.2.1
- a
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de
- III.2
- III.3
- REVOCA