SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2003- R
Fecha: 01-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, en 1961 su mandante compró un inmueble sobre la calle José Lemoine N° 1262 de la ciudad de La Paz, en la zona de Villa Copacabana, cuyo desagüe de alcantarillado sanitario e ingreso de agua potable era por el terreno colindante, ubicado en la Av. Costanera, pero dicho inmueble fue adquirido por la familia Bustamante, que demandó ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil, la cesación de la servidumbre de paso y alcantarillado o aguas servidas, que fue rechazada por Sentencia 141/97, disponiendo que la misma se mantenga y, que los gastos de construcción correrían a cargo de su representado, habiendo éste para dicho efecto contratado los servicios de obreros y técnicos, pero la familia propietaria del inmueble sirviente no permitió el ingreso a nadie; por lo que se apersonó a Aguas del Illimani informando de la situación, para que conforme al art. 75-e)-h) de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado (LAPA) den solución al problema; empero sorprendentemente, lejos de hacerlo, lo notificaron para que en el plazo de diez días solucione las filtraciones que habían detectado en una inspección bajo prevención de cortarle el servicio, plazo en el que se apersonó nuevamente al inmueble de la familia Bustamante pero otra vez se le negó el ingreso de los obreros y técnicos, lo que hicieron conocer a la empresa citada para que intercedieran ante la familia Bustamante, pero en lugar de proceder conforme a la solicitud, el 9 de junio de 2003, procedieron a cortarle el suministro de agua potable, con el argumento de que no cumplió con lo que ordenaron en el plazo establecido, sin tomar en cuenta que se le impidió hacerlo, por lo que no era de aplicación el art. 76 de la referida Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Roberto Bianchi, Gerente General de Aguas del Illimani
- I.2.1
- a
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de
- III.2
- III.3
- REVOCA