SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2003- R

Fecha: 01-Sep-2003

III.3

III.3   Que, al margen de la vía administrativa, el representado también tenía la vía inmediata en la justicia ordinaria para lograr que el vecino le permita el acceso a fin de realizar la reparación solicitada por la empresa, pues dado lo dispuesto en la sentencia sobre la permanencia de la servidumbre a favor de su inmueble, podía solicitar se apliquen las sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas como dispone el art. 184 del Código de procedimiento civil (CPP).

            Que, por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que la recurrente no agotó las instancias administrativas expeditas para lograr la restitución del servicio de agua potable que considera le fue cortado indebidamente y tampoco utilizó la vía judicial ordinaria para lograr el ingreso al fundo sirviente y cumplir con la conminatoria de la empresa recurrida.