SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2003- R
Fecha: 01-Sep-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, no cabe mayor análisis sobre si la empresa representada por el recurrente tiene o no facultad para cortar el servicio de agua en casos como el que refiere la recurrente, pues se ha demostrado que sí la tiene, empero las mismas normas referidas en la jurisprudencia citada, también facultan al usuario a presentar reclamo cuando considera injusta la medida, de modo que en el caso, si el representado consideraba injusta la decisión debido a la imposibilidad de cumplir con la conminatoria de la empresa, debió dirigirse a la Superintendencia, a quien ya se había dirigido por una parte y por otra también se le comunicó que en los hechos fue quien ordenó a la empresa proceder conforme a las normas que regulan los servicios de agua potable; y más aún, en su respuesta la empresa le manifestó expresamente cumplir con tal disposición y que además había remitido sus “planteamientos” -se entiende sobre la imposibilidad- ante dicha Superintendencia, empero el representado no acudió a la misma y sustituyendo la competencia de ella, presentó el amparo, que por naturaleza es subsidiario, pues sólo otorga tutela ante la inexistencia de otros medios y recursos inmediatos, lo que no ocurre en el caso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Roberto Bianchi, Gerente General de Aguas del Illimani
- I.2.1
- a
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de
- III.2
- III.3
- REVOCA