SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2003- R
Fecha: 01-Sep-2003
I.2.1
Mediante su abogado, la recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que el corte de agua potable vulnera lo previsto en el art. 12 del Reglamento Nacional de Prestaciones de Servicio de Agua Potable y de Alcantarillado para Centros Urbanos y el art. 12.8 del Reglamento del Cliente aprobado por la Superintendencia de Aguas, que establece que el servicio no puede ser cortado por una parte, y por otra, que Aguas del Illimani tiene como deber, prestar asesoramiento técnico, el que le fue solicitado el 6 de junio de 2003, es más, por imperio del art. 72 del Reglamento Nacional de Prestaciones de Servicio de Agua Potable y de Alcantarillado para Centros Urbanos, incluso tiene la posibilidad de imponer servidumbres de paso de tuberías de servicio público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Roberto Bianchi, Gerente General de Aguas del Illimani
- I.2.1
- a
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de
- III.2
- III.3
- REVOCA