SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2003- R
Fecha: 01-Sep-2003
II.3
II.3 Que, ante dichas notas, la referida empresa el 10 de junio de 2003, comunicó al recurrente que su “planteamiento fue analizado, a su vez fue remitido a consideración de la Superintendencia de Saneamiento Básico”; asimismo, que esta Superintendencia, mediante nota SISAB 1805-JAC 379/2003, confirmada por la SISAB 1948-JAC 422/2003, le instruyó a proceder conforme establecen las normas en vigencia, por lo que en la fecha, se le cortaría el servicio de agua potable, y que ella como empresa no tenía potestad para conminar a su vecino a cumplir la sentencia judicial, sino que el recurrente tenía la vía correspondiente para tal efecto (fs. 29 a 30). Ante esa determinación, el recurrente por memorial presentado el 17 de junio de 2003, solicitó a la Jueza Tercera de Partido en lo Civil-Comercial del Distrito de La Paz, ordene a la empresa a que le reinstale el servicio de agua potable (fs. 17); y por otro memorial también solicitó lo mismo al recurrido (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Roberto Bianchi, Gerente General de Aguas del Illimani
- I.2.1
- a
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de
- III.2
- III.3
- REVOCA