SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2003- R

Fecha: 01-Sep-2003

III.1

III.1 Que, sobre la problemática planteada, este Tribunal refiriéndose a la facultad de las empresas proveedoras del servicio de agua potable para cortar este servicio, en la SC 353/2003-R de 24 de marzo, dijo: “(...) la Empresa “Aguas del Illimani”- ahora recurrida- en cumplimiento a las citadas normas legales, procedió al corte del servicio de agua potable a las conexiones existentes en el inmueble de referencia entre las que se encuentra la del recurrente. Cabe advertir que la Ley 2066 y el Reglamento aludido, establecen la suspensión del suministro de agua potable precautelando los intereses de las empresas proveedoras de este servicio,  la misma Ley en su art. 15.i) le impone a la Superintendencia de Saneamiento Básico -entre otras - la obligación de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Es así, que el Reglamento de la Ley SIRESE aprobado por el DS 24505 de 21 de febrero de 1997, en su Título III  establece el Procedimiento de Reclamaciones, por el cual el usuario puede ejercer su derecho de reclamo ante  un acto u omisión de la empresa regulada, siendo esta misma la que procese y lo resuelva y en caso de no ser satisfecho en su reclamación puede ocurrir ante la Superintendencia respectiva, a efectos de que la declare probaba o improbada.”

Que, en la misma sentencia se resolvió negar la tutela solicitada por cuanto se constató “(...) que el recurrente antes de interponer este recurso no usó de la vía administrativa para reclamar su derecho que considera lesionado, acudiendo directamente al amparo constitucional que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos que se considera fueron vulnerados (...). En efecto, en la SC 291/2002-R de 18 de marzo, especificando las normas que habilitan la vía administrativa se dejó establecido lo siguiente: