Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
a)
a) no existe otra instancia en el Reglamento de la Escuela Policial y si existiera, el amparo es atendido pues requiere de la inmediatez que establece el art. 19 CPE, porque el perjuicio debe solucionarse en forma inmediata al haber terminado el período académico del curso en el que se encontraba el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- aclarando que el motivo de la baja del recurrente fue porque no se presentó al relevo de guardia, lo cual está tipificado como una falta grave
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- III.2
- APROBAR