SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

Fragmento 14

          Asimismo, las sanciones a las faltas de primer grado o leves, y a las de segundo grado o graves, están establecidas en los arts. 41 y 42 del Reglamento indicado, consistiendo para el primer caso, en ejercicios aplicativos individuales, hora de ejercicios, hora de doctrina y privación de salida; y para el segundo caso, privación de salida a un determinado número de turnos; por último, para las faltas de tercer grado o gravísimas, el art. 44 del Reglamento fija las sanciones de pérdida de vacación invernal y final; postergación de un año; y baja definitiva sin derecho a reincorporación. Lo que significa que sólo en caso de faltas gravísimas cabe la imposición de la baja definitiva, previo proceso, y no así por faltas leves o graves.