SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
Fragmento 14
Asimismo, las sanciones a las faltas de primer grado o leves, y a las de segundo grado o graves, están establecidas en los arts. 41 y 42 del Reglamento indicado, consistiendo para el primer caso, en ejercicios aplicativos individuales, hora de ejercicios, hora de doctrina y privación de salida; y para el segundo caso, privación de salida a un determinado número de turnos; por último, para las faltas de tercer grado o gravísimas, el art. 44 del Reglamento fija las sanciones de pérdida de vacación invernal y final; postergación de un año; y baja definitiva sin derecho a reincorporación. Lo que significa que sólo en caso de faltas gravísimas cabe la imposición de la baja definitiva, previo proceso, y no así por faltas leves o graves.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- aclarando que el motivo de la baja del recurrente fue porque no se presentó al relevo de guardia, lo cual está tipificado como una falta grave
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- III.2
- APROBAR