Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
II.1.
II.1. Por memorial de 29 de mayo de 2003, el recurrente solicitó al Director de ESBAPOL recurrido, considere su reincorporación a la misma ya que al ser su primera falta no conlleva la baja definitiva de la que le hizo objeto, al no haber incurrido en deserción, figura que tiene otros elementos (fs. 11). Ante su falta de respuesta, la abogada del actor, por escrito presentado el 16 de junio, solicitó al Comandante Departamental de la Policía ordene que el recurrido eleve informe al respecto (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- aclarando que el motivo de la baja del recurrente fue porque no se presentó al relevo de guardia, lo cual está tipificado como una falta grave
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- III.2
- APROBAR