SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

aclarando que el motivo de la baja del recurrente fue porque no se presentó al relevo de guardia, lo cual está tipificado como una falta grave

La autoridad recurrida, a través de su abogado, informó en audiencia que si bien el recurrente tuvo buen aprovechamiento, su conducta no fue de las mejores, pues el 25 de mayo en la noche, después de haber gozado de un descanso, los alumnos se hicieron presentes en el patio para la retreta de control de noche, donde se hace “un control de tufo” como parte de las normas internas, sin que el actor se hubiera presentado, sino recién al día siguiente exhibiendo un certificado médico en el que se señalaba que estaba enfermo, cuando en esos casos los alumnos deben hacerse atender en la Clínica Policial para que se les otorgue la baja correspondiente. Habiendo transcurrido más de 30 días del hecho descrito y concluido la gestión académica en la Escuela Básica, ha “precluido” el derecho de egreso del recurrente, quien pudo acudir ante el Comando Departamental de la Policía y ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, vías de las que el amparo no es sustitutivo, aclarando que el motivo de la baja del recurrente fue porque no se presentó al relevo de guardia, lo cual está tipificado como una falta grave. Finalmente, expresó que no es intención de la Escuela Básica perjudicar al recurrente y por su condición de “buen elemento intelectual” se ha hecho la consideración para que pueda ingresar sin ningún examen de admisión y egresar al final del año.