SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

b)

b)  el motivo para la baja del demandante no está considerado como falta grave o gravísima, sino como leve, dentro las cuales podía actuar de manera unilateral la autoridad recurrida, pero con las exenciones y sanciones establecidas en el art. 41 del propio reglamento, pues para la aplicación de faltas graves, el propio Reglamento establece que debe instaurarse un sumario o proceso; por consiguiente, la determinación de baja o suspensión definitiva, con la pérdida del curso, no está dentro del procedimiento establecido para ese efecto, y en todo caso, debió seguírsele un debido proceso ante el tribunal disciplinario, quien es el competente para tomar esa decisión.