Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
b)
b) el motivo para la baja del demandante no está considerado como falta grave o gravísima, sino como leve, dentro las cuales podía actuar de manera unilateral la autoridad recurrida, pero con las exenciones y sanciones establecidas en el art. 41 del propio reglamento, pues para la aplicación de faltas graves, el propio Reglamento establece que debe instaurarse un sumario o proceso; por consiguiente, la determinación de baja o suspensión definitiva, con la pérdida del curso, no está dentro del procedimiento establecido para ese efecto, y en todo caso, debió seguírsele un debido proceso ante el tribunal disciplinario, quien es el competente para tomar esa decisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- aclarando que el motivo de la baja del recurrente fue porque no se presentó al relevo de guardia, lo cual está tipificado como una falta grave
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- III.2
- APROBAR