Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.1
III.1 El Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial, en sus arts. 54 y 55, establece que las faltas leves serán impuestas directamente por el superior que constate la falta, en cambio, ante la comisión de faltas graves, o por reiteración de faltas leves, cualquier Oficial o Clase del Comando de Batallón, de oficio, podrá instaurar el proceso correspondiente, infiriéndose por último, del texto del art. 56, que para las faltas gravísimas debe instaurarse el proceso disciplinario, conforme al Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- aclarando que el motivo de la baja del recurrente fue porque no se presentó al relevo de guardia, lo cual está tipificado como una falta grave
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- III.2
- APROBAR