Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor considera que el recurrido, sin proceso previo y en forma arbitraria, dispuso su baja definitiva de la ESBAPOL, por haber faltado a la diana de 26 de mayo de 2003, no obstante que justificó su ausencia con un certificado médico, tratándole como reincidente o desertor, y sin que haya incurrido tampoco en ninguna falta grave o gravísima de hechos comprobados flagrantes para que mediante resolución y sin lugar a proceso, sea dado de baja, vulnerando con ello sus derechos a recibir instrucción y adquirir cultura, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la defensa. Corresponde establecer, en revisión, si lo denunciado amerita la tutela que brinda el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- aclarando que el motivo de la baja del recurrente fue porque no se presentó al relevo de guardia, lo cual está tipificado como una falta grave
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- III.2
- APROBAR