SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.2
III.2 Dentro de ese marco normativo, y en aplicación de la garantía del debido proceso, si la autoridad recurrida consideraba que el actor había incurrido en la comisión de faltas graves o gravísimas, al faltar al parte de diana -como afirma el recurrente-, o al no presentarse al relevo de guardia, -como señaló el recurrido en audiencia-, debió haber solicitado su procesamiento ante el Tribunal correspondiente, a fin de que en el mismo, el afectado ejerza plenamente su derecho a defensa y, a su conclusión, el Tribunal pronuncie un “Fallo Motivado”, -como señala el art. 62 del Reglamento citado-, declarando al recurrente autor o no de la falta imputada, para en su caso, según sea una falta grave o gravísima, imponerle la sanción correspondiente, conforme a ley, pues queda claro que si la falta hubiera sido calificada como leve, habría sido de sanción directa por la autoridad recurrida, sin que en momento alguno haya podido ordenar la baja definitiva del actor, ya que esa sanción no está contemplada para ese tipo de faltas.
En consecuencia, la autoridad recurrida, al haber dispuesto la baja definitiva del actor sin previo proceso, se ha arrogado atribuciones que no le competen y ha incurrido en un acto ilegal que viola el debido proceso, que es una garantía que se extiende a toda esfera sancionadora, entre las cuales está la vía disciplinaria policial, en cuyo contexto es inadmisible la imposición de una sanción sin observar esta garantía constitucional; asimismo, ha violado sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, restringiéndole de igual manera su derecho a la educación, ya que con esa medida le impidió que continuara cursando sus estudios en la ESBAPOL, circunstancia que hace viable el amparo solicitado, con el objeto de darle protección inmediata y no perjudicar al recurrente en sus estudios, sin perjuicio de que se le instaure un proceso disciplinario, si se considera pertinente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- aclarando que el motivo de la baja del recurrente fue porque no se presentó al relevo de guardia, lo cual está tipificado como una falta grave
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- III.2
- APROBAR