SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 23 de junio de 2003 (fs. 31 a 34), el recurrente manifiesta que ingresó a la ESBAPOL con la firme intención de egresar como policía, conociendo que debía cumplir sus obligaciones con total disciplina, conforme se ha conducido durante todo el tiempo de clases, encontrándose entre los alumnos más aventajados, pero que lamentablemente fue dado de baja por el recurrido, debido a que por motivo de enfermedad, faltó a la diana del 26 de mayo del año en curso, ausencia que justificó plenamente con un certificado médico que acredita que el día anterior sufrió dolores lumbares compatibles con cólico renal, que recién le permitieron presentarse en horas de la tarde, sin embargo, no se le permitió ingresar, indicándole el Director recurrido en forma verbal que inicie nuevamente el curso, por lo que se vio obligado a presentar sendos escritos que no han tenido hasta la fecha ninguna respuesta.

Aclaró que su conducta no se adecua a ninguna de las causales previstas en el art. 34 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, para ser sancionado con baja definitiva, tampoco a lo señalado en el art. 45 sobre deserción, para lo que se requiere faltar a tres partes de diana y tres de asamblea o acumular cinco faltas discontinuas con o sin causal justificada, y menos ha cometido faltas graves o gravísimas de hechos comprobados flagrantes para que mediante resolución y sin lugar a proceso sea dado de baja, pese a ello, el recurrido, abusivamente y de manera unilateral, decidió darle de baja definitiva como si se tratara de un reincidente, o de un desertor, además de no haberse conformado el Tribunal Disciplinario para procesarle.

Con esa actuación, el demandado ha usurpado funciones que no le competen, convirtiéndose en juez y parte, por lo que dicho acto es nulo conforme al art. 31 CPE, aclarando que plantea este recurso toda vez que el curso de enseñanza en la ESBAPOL, está finalizando y no existe otro medio para hacer prevalecer sus derechos en forma inmediata y lograr su restitución.