Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE, 7.8.ª y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Resolución de 7 de julio de 2003, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe
- improcedencia
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza,
- que las pruebas
- III.2
- ”
- APROBAR