Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
II.1
II.1 El recurrente fue contratado en forma verbal por el demandado, a fin de que administre el complejo Patricia de su propiedad, a cambio de contar con vivienda y el 35% del total de los ingresos obtenidos, empero ante desinteligencias suscitadas, en abril del año en curso, el actor llamó al propietario a una reunión de conciliación (fs. 8 a 9 y 23), en la que no se arribó a ningún acuerdo, llegando a rescindirse el contrato.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe
- improcedencia
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza,
- que las pruebas
- III.2
- ”
- APROBAR