SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
improcedencia
Por Resolución de 7 de julio de 2003, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró la improcedencia del presente recurso, con costas en la vía de complementación (fs. 60), con el fundamento de que con relación a los adeudos emergentes a su relación laboral con el recurrido, corresponde dilucidarlos ante el órgano laboral, de acuerdo a los arts. 1 y 2 de la Ley general del trabajo (LGT); aspecto que ha sido confesado en audiencia. Respecto al inquilinato invocado en el recurso del que dice el actor haber sido privado, corresponde su conocimiento a la justifica ordinaria. Aspectos ambos que hacen inviable la tutela jurídica invocada en razón al carácter subsidiario del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe
- improcedencia
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza,
- que las pruebas
- III.2
- ”
- APROBAR