SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

I.2.2 Informe

La parte recurrida informó en audiencia que el actor incumplió los requisitos señalados en el art. 327 CPC por cuanto no señala domicilio, además, indicó que la demanda de amparo carece de lógica y veracidad pues el recurrente desocupó en forma voluntaria las habitaciones, queriendo eludir su responsabilidad de rendir cuentas, siendo claro que incumplió con sus obligaciones, además de haberse beneficiado de los ingresos del balneario, lo que motivó que presente una denuncia en la PTJ de todos estos hechos. Si fue despedido de su fuente de trabajo como afirma, tiene a su disposición la demanda laboral a la que no acudió, y que hace inviable el presente recurso. Asimismo, se evidencia que hasta la fecha se encuentra usufructuando las dos habitaciones, cosa que ni siquiera debió permitir, no obstante que cuenta con otra vivienda en calidad de anticrético, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas.