SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.1
III.1 Sobre los derechos fundamentales, la Sentencia Constitucional (SC) 1082/2003-R de 30 de julio, indica que “una de las notas que caracteriza a todo derecho fundamental, es la de tener la calidad de derecho subjetivo, que faculta a su titular a acudir al órgano jurisdiccional competente, cuando funcionarios públicos o particulares restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. En nuestro país, el legislador constituyente ha instituido el recurso de amparo como un medio de tutela para la eficaz salvaguarda de estos derechos, los cuales, desde un punto de vista moral y político se consideran básicos para la convivencia humana, creando a su fragua las condiciones necesarias para asegurar el desarrollo de la vida del hombre en libertad, en circunstancias compatibles con la dignidad humana, legitimando y limitando el poder estatal, creando así un marco de convivencia propicio para el desarrollo libre de la personalidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe
- improcedencia
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza,
- que las pruebas
- III.2
- ”
- APROBAR