SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza,
Ahora bien, para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, -a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está asignada al art. 18 CPE, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)-, en forma taxativa se han establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 227/2002-R y 905/2002-R, 1144/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe
- improcedencia
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza,
- que las pruebas
- III.2
- ”
- APROBAR