SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

que las pruebas

Entre los requisitos mencionados que son de cumplimiento obligatorio, el art. 97.V LTC señala la presentación de las pruebas en las que el recurrente funde su pretensión, y en coherencia con lo señalado, este Tribunal ha entendido, en las SSCC 419/2003-R y 714/2003-R, que las pruebasdeben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron”.