SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
1)
El Fiscal Franklin Aguilar en audiencia informó señalando: 1) la querella se formuló el 2 de abril de 2002, el 9 del mismo mes y año se ordenó se levanten las diligencias preliminares, sin embargo, ese requerimiento fue diligenciado por la parte querellante recién el 30 de abril, razón por la cual en dicha fecha se asignó un investigador, se recibieron las declaraciones del querellante y se puso en conocimiento del Juez Cautelar, lo que fue providenciado recién el 8 de mayo de 2002; 2) la querella refería la comisión de varios delitos como peligro de estrago, destrucción o deterioro de bienes, usurpación de aguas y otros, por lo que no fue posible realizar una investigación preliminar en el plazo previsto por el Código de Procedimiento Penal, razón por la cual en aplicación del art. 301 CPP se dispuso la ampliación de la investigación preliminar por el tiempo de 90 días, por ello recién imputó el 29 de julio de 2002, por daño calificado y peligro de estrago; 3) el recurrente no puede alegar que desconocía las investigaciones toda vez que tuvo pleno conocimiento de las mismas, al haber sido requerido tanto por la Alcaldía como por la Fiscalía para que asuma defensa, prestando su declaración informativa el 17 de agosto de 2002 en presencia de la Fiscal Lilian Calderón y su abogado defensor y presentando memoriales el 28 de agosto y 3 de septiembre del mismo año que no es posible exhibirlos por cuanto el caso se encuentra ante el Tribunal de Sentencia; 4) dejó de conocer las investigaciones al haber sido removido a la Fiscalía de Tránsito, quedando a cargo de las mismas el Fiscal Santamaría.
A su turno, el Fiscal Antonio Santamaría, también en audiencia manifestó: 1) cuando se hizo cargo de la Fiscalía, el Juez Cautelar le hizo conocer el Auto interlocutorio de 25 de marzo de 2003, por el que se conmina al Fiscal del Distrito para que en el plazo de cinco días acuse o presente solicitud conclusiva; 2) en cumplimiento del mismo presentó acusación en contra del recurrente ante el Tribunal de Sentencia; 3) no es evidente la indefensión que se alega toda vez que el demandante ha tenido pleno conocimiento de la etapa preparatoria en la que pudo interponer los medios de defensa que le franquea la ley, pero que no lo hizo pese a tener suficiente tiempo; 4) durante el juicio oral que se verificará en agosto, tendrá oportunidad para hacer valer sus derechos.
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso previstos por el art. 16.II y IV CPE, argumentado: 1) que con motivo de la querella interpuesta en su contra, el 8 de abril de 2002 se dispuso el inicio de las diligencias preliminares, pero que el Fiscal Franklin Aguilar le imputó formalmente después de 3 meses y 27 días, siendo notificado con la imputación luego de transcurridos otros 4 meses, el 11 de diciembre de 2002; y, 2) que el Fiscal Antonio Santamaría sin observar tales irregularidades presentó acusación formal el 1 de abril de 2003; dando como resultado una etapa preparatoria de 11 meses y 29 días, de los cuales únicamente tuvo 2 meses y 21 días para asumir su defensa. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- que el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria.
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR