Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª CPE y arts. 7.8ª , 102.V LTC, resuelve APROBAR, la Resolución 20/2003 de 4 de julio, cursante a fs. 37 pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- que el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria.
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR