SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncio la Resolución 20/2003 de 4 de julio, cursante a fs. 37 que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) ha existido un trámite procesal normal, donde el recurrente asumió personalmente su defensa, y el Ministerio Público cumplió sus obligaciones y atribuciones previstas por el art. 124 CPE y 59 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 2) habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación en contra del recurrente ante el Tribunal de Sentencia, tiene todas las vías constitucionales y procesales para asumir defensa en la forma más amplia e irrestricta posible, instancia donde podrá plantear las excepciones e incidentes conforme al Código de Procedimiento Penal, por lo que no existe violación a los derechos y garantías invocados por el recurrente, más aún cuando éste ha estado presente en todos los actos de la investigación y asumido defensa.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- que el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria.
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR