SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

III.4

III.4          Por último, corresponde señalar que en la especie no se evidencia  vulneración al derecho de defensa del recurrente, puesto que contrariamente a lo sostenido por éste, una defensa efectiva no se limita a la mayor cantidad de tiempo que haya tenido el justiciable para defenderse, sino a la adecuada formulación y producción de los elementos de convicción para desvirtuar, como en este caso, una imputación, y la utilización de los recursos y medios legales que franquea la ley para garantizar y hacer efectivo este derecho, no habiendo precisado el actor, a más de hacer una referencia de carácter temporal, la forma o las acciones a través de las cuales se le ha restringido su derecho, no pudiendo alegar que haya desconocido el inicio y rumbo de las investigaciones, puesto que prestó su declaración informativa policial el 17 de agosto de 2002 y según lo informado en audiencia, no desvirtuado, presentó memoriales el 28 de agosto y 3 de septiembre del mismo año.