SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.4
III.4 Por último, corresponde señalar que en la especie no se evidencia vulneración al derecho de defensa del recurrente, puesto que contrariamente a lo sostenido por éste, una defensa efectiva no se limita a la mayor cantidad de tiempo que haya tenido el justiciable para defenderse, sino a la adecuada formulación y producción de los elementos de convicción para desvirtuar, como en este caso, una imputación, y la utilización de los recursos y medios legales que franquea la ley para garantizar y hacer efectivo este derecho, no habiendo precisado el actor, a más de hacer una referencia de carácter temporal, la forma o las acciones a través de las cuales se le ha restringido su derecho, no pudiendo alegar que haya desconocido el inicio y rumbo de las investigaciones, puesto que prestó su declaración informativa policial el 17 de agosto de 2002 y según lo informado en audiencia, no desvirtuado, presentó memoriales el 28 de agosto y 3 de septiembre del mismo año.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- que el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria.
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR