Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
II.2
II.2 El 29 de julio de 2002, el Fiscal de Materia Franklin Aguilar Boyán -recurrido-, formuló imputación formal en contra del recurrente por los delitos de daño calificado y peligro de estrago previstos por los arts. 358 y 208 del Código Penal (CP), que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Octavo en lo Penal el 12 de agosto (fs. 3) y notificada al imputado el 11 de diciembre de 2002 (fs. 3 vta).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- que el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria.
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR