SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

III.3

III.3          En cuanto a la acusación formulada el 1 de abril de 2003, se tiene que ésta ha sido presentada dentro del término establecido por el art. 134 CPP, tomando en cuenta que la notificación al recurrente con la imputación formal -que marca el inicio del proceso penal- fue realizada el 11 de diciembre de 2002, fecha a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria, por lo que el Fiscal Antonio Santamaría no ha incurrido en acto ilegal alguno, consiguientemente no corresponde la nulidad de dicha acusación como pretende el actor, menos que el Juez Instructor conmine al Fiscal de Distrito conforme a lo establecido en el párrafo tercero del indicado artículo, puesto que dicha conminatoria conforme a lo informado por el indicado Fiscal en audiencia, ya se produjo, pese a que no correspondía al no haberse cumplido el plazo de los seis meses.