SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.3
III.3 En cuanto a la acusación formulada el 1 de abril de 2003, se tiene que ésta ha sido presentada dentro del término establecido por el art. 134 CPP, tomando en cuenta que la notificación al recurrente con la imputación formal -que marca el inicio del proceso penal- fue realizada el 11 de diciembre de 2002, fecha a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria, por lo que el Fiscal Antonio Santamaría no ha incurrido en acto ilegal alguno, consiguientemente no corresponde la nulidad de dicha acusación como pretende el actor, menos que el Juez Instructor conmine al Fiscal de Distrito conforme a lo establecido en el párrafo tercero del indicado artículo, puesto que dicha conminatoria conforme a lo informado por el indicado Fiscal en audiencia, ya se produjo, pese a que no correspondía al no haberse cumplido el plazo de los seis meses.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- que el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria.
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR