SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 2 de abril de 2002, el Gobierno Municipal de La Paz presentó ante el Ministerio Público querella en su contra por supuestos delitos, habiendo el Fiscal de Materia el 8 del mismo mes y año dado inicio a las diligencias preliminares, disponiendo que en el plazo de 5 días se acumule toda la evidencia necesaria y se disponga lo que fuere de Ley; pero recién el 29 de julio de 2002, es decir 3 meses y 27 días después, el Fiscal Franklin Aguilar, le imputó formalmente por los delitos de daño calificado y peligro de estrago, poniéndose a conocimiento del Juez Cautelar el 12 de agosto, dejando a su persona en total estado de indefensión durante todo ese tiempo al no habérsele informado del inicio y rumbo de las investigaciones; lo cual se agrava cuando es notificado con dicha imputación transcurridos otros cuatro meses, el 11 de diciembre de 2002, vulnerándose así los arts. 160 y 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que disponen que los plazos son improrrogables y que las resoluciones deben notificarse al día siguiente de dictadas.

Añade que el Fiscal Antonio Santamaría, sin observar tales irregularidades, el 1 de abril de 2003, presentó acusación en su contra, dando como resultado una etapa preparatoria de 11 meses y 29 días, infringiéndose el plazo de seis meses previsto en el art. 134 CPP, establecido a favor del imputado para evitar retardación de justicia, por lo que un requerimiento conclusivo presentado fuera del plazo no es válido, significando en los hechos que el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal, tuvieron todo ese término para preparar su acusación, mientras que su persona solamente contó con 2 meses y 21 días para asumir defensa.