SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 2 de abril de 2002, el Gobierno Municipal de La Paz presentó ante el Ministerio Público querella en su contra por supuestos delitos, habiendo el Fiscal de Materia el 8 del mismo mes y año dado inicio a las diligencias preliminares, disponiendo que en el plazo de 5 días se acumule toda la evidencia necesaria y se disponga lo que fuere de Ley; pero recién el 29 de julio de 2002, es decir 3 meses y 27 días después, el Fiscal Franklin Aguilar, le imputó formalmente por los delitos de daño calificado y peligro de estrago, poniéndose a conocimiento del Juez Cautelar el 12 de agosto, dejando a su persona en total estado de indefensión durante todo ese tiempo al no habérsele informado del inicio y rumbo de las investigaciones; lo cual se agrava cuando es notificado con dicha imputación transcurridos otros cuatro meses, el 11 de diciembre de 2002, vulnerándose así los arts. 160 y 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que disponen que los plazos son improrrogables y que las resoluciones deben notificarse al día siguiente de dictadas.
Añade que el Fiscal Antonio Santamaría, sin observar tales irregularidades, el 1 de abril de 2003, presentó acusación en su contra, dando como resultado una etapa preparatoria de 11 meses y 29 días, infringiéndose el plazo de seis meses previsto en el art. 134 CPP, establecido a favor del imputado para evitar retardación de justicia, por lo que un requerimiento conclusivo presentado fuera del plazo no es válido, significando en los hechos que el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal, tuvieron todo ese término para preparar su acusación, mientras que su persona solamente contó con 2 meses y 21 días para asumir defensa.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- que el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria.
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR